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Caser debe pagar 10 millones en fianzas civiles para los exdirectivos de la CAM

La Información, recopilado por Sindicato Alta - 01/02/2015

 

La aseguradora Caser deberá hacer frente a más de 10 millones que laAudiencia Nacional fijó como fianza civil para los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés por presuntas irregularidades en el cobro de dietas y la concesión de créditos al último

Madrid, 1 feb (EFE).-.

 

Madrid, 1 feb (EFE).- La aseguradora Caser deberá hacer frente a más de 10 millones que la Audiencia Nacional fijó como fianza civil para los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés por presuntas irregularidades en el cobro de dietas y la concesión de créditos al último.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección tercera de la sala de lo penal da la razón al instructor Javier Gómez Bermúdez al requerir a la compañía 10,23 millones para garantizar las posibles responsabilidades civiles que puedan exigirse a los dos acusados, a los que se juzga en estos días, y a los 18 partícipes a título lucrativo en caso de ser condenados por este asunto.

La sala ha tomado esta decisión en contra del criterio del fiscal y acogiendo los argumentos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de la Fundación CAM, que ejercen la acusación particular a través del letrado Carlos Gómez-Jara.

La aseguradora Caser alegó que "no hay víctimas que proteger", pues no considera como tal ni a la entidad ni al FGD, que destinó 5.249 millones para hacerse con el 100 % de la entidad y sanearla antes de adjudicarla alBanco Sabadell por el precio de un euro.

A este respecto, los magistrados responden que el Fondo comparece como perjudicado en este procedimiento, y también lo es CAM, ya que si los actos efectuados por sus altos cargos "redundan en un perjuicio para la tomadora del seguro", esto es, la entidad, ésta es por fuerza "víctima susceptible de ejercitar acción civil" contra los que fueran sus responsables.

La compañía se excusó también en que el seguro de responsabilidad civil de altos cargos contratado en su día con la CAM era voluntario y no obligatorio y, en todo caso, no se le identificó como responsable civil en el auto de apertura de juicio oral ni se le escuchó sobre la cobertura de la póliza, lo que le generó "indefensión".

En este sentido, la Audiencia explica que "mientras la compañía sea llamada al juicio oral para en el mismo defender sus alegatos de exclusión de responsabilidad y ser oída, la indefensión que se invoca no podrá ser apreciada".

De hecho, un letrado de Caser compareció el primer día del juicio contra López Abad y Avilés el pasado 22 de enero, pero pidió poder ausentarse de la vista, que continuó celebrándose sin la representación de la aseguradora.

La póliza suscrita, según la compañía, no la obliga a pagar indemnizaciones en un procedimiento penal ni a prestar fianzas para hacerles frente, solo en los casos en que se trate de sufragar una libertad provisional.

A este respecto, la sala señala que la redacción de la póliza, "oscura y difícilmente interpretable", no puede "redundar a favor de la exclusión de quien propició la oscuridad del clausulado, al tratarse de contrato de adhesión".

Por último, alegaba que debía quedar exenta por la diversa posición que ocuparon los directivos, pidiendo distinguir entre los dos acusados, cuyas fianzas ascienden a 8,5 millones, y los partícipes a título lucrativo, que suman 1,7 millones.

En el caso de estos últimos, los miembros de la Comisión de Control de una participada de CAM que presuntamente cobraron esa cantidad en dietas irregulares, decía que se trata de "restituir lo percibido indebidamente", por lo que la fianza se les debía requerir a ellos.

Otro extremo que rechaza la Audiencia, recordándole que el Código Penal recoge expresamente que la responsabilidad civil "comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios".

"En el ámbito profesional, el seguro de responsabilidad civil ofrece no solo una garantía, sino un reforzamiento de la profesión ejercida, que aparece ante el público como segura y fiable, en la medida en que los daños que pueda derivarse de la mala praxis profesional, negligente o voluntaria, están cubiertos por el seguro", concluye la Audiencia.

(Agencia EFE)

 

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