Portada Quiénes somos Afíliate Contacto

Sindicato Alta

Portada

Qué es ALTA

SECCIONES

DOCUMENTOS

Convenios Banca

Documentos subidos

Afíliate

Contacto

 
 

Portada > Prensa

¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja?

Expansión - 10/09/2009

 

El Tribunal de Justicia de la UE, respondiendo a la consulta de un juzgado de Madrid, aclara que un trabajador, cuya baja por incapacidad temporal haya coincidido con el periodo vacacional señalado por la empresa, tiene derecho a disfrutar de días libres una vez haya sido dado de alta.

El Tribunal de Justicia de la UE aclaró que un trabajador que haya estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional fijado por la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez haya sido dado de alta.

La Corte señala que la legislación comunitaria no se opone a que el empleado que lo desee pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante una baja por enfermedad, pero recalca que si no quiere hacer coincidir baja y vacaciones tiene derecho a solicitar un período distinto para su disfrute, aunque éste caiga fuera de las fechas de referencia fijadas por la empresa.

Los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta de un juzgado de lo social de Madrid para resolver el caso de un trabajador al que le fue denegado el derecho a disfrutar de días libres remunerados por haber estado de baja durante la fecha que su compañía había previsto para las vacaciones.

La empresa fijó el período vacacional del 16 de julio al 14 de agosto y el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral del 3 de julio al 13 de agosto. Cuando el trabajador recibió el alta solicitó que se le concediese un nuevo periodo vacacional entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, pero la compañía le denegó la petición, por lo que el afectado presentó una demanda.

El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que "todos los trabajadores disponen de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas" y afirma que la normativa europea no se opone, en principio, a que la legislación nacional establezca modalidades específicas para el disfrute de éstas. Incluso, admite que la ley nacional puede prever la pérdida del derecho a vacaciones retribuidas por parte de un empleado que habiendo podido hacerlo no haya disfrutado de sus días libres durante el periodo de referencia fijado por el derecho nacional. Sin embargo, en caso de baja, el asalariado debe poder disfrutar de sus vacaciones fuera de dicho periodo cuando su ausencia por enfermedad haya coincidido parcial o totalmente con éste.

  Ir a la web Ver artículo original

Volver a la sección

 
     
 
 
 

Últimas noticias

 
   
 

Destacado

 
 

 
 

Lotería Nacional. Sorteos Extraordinarios de Navidad y del Niño 2023-2024
Si deseas participar en el Sorteo Extraordinario de Navidad y/o del Niño de la Lotería Nacional, que se celebrarán los próximos 22 de diciembre de 2023 y 6 de enero de 2024, este Sindicato te ofrece participaciones de 10 € en cada uno de los siguientes números: Sorteo de Navidad 2023: Nº 10324  Sorteo del Niño 2024: Nº 52796 Se juegan 8 € por cada participación de 10€

 

 

 

 
 

Protección de datos | Aviso Legal | Política de Cookies | Contacto| Establece Sindicato ALTA como tu página de inicio | Añade Sindicato ALTA a tu favoritos

Sindicato ALTA © 2024 - NS