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La Audiencia Nacional rechaza suspender el impuesto a la banca

Publicado por La Vanguardia y recopilado por Sindicato Alta - 12/09/2023

 

Los jueces tampoco han aceptado llevar el caso al TJUE

Bankinter, Sabadell y Cajasur habían solicitado al tribunal medidas cautelares

Primer varapalo legal a las entidades por el impuesto bancario. La Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por Bankinter, Sabadell y Cajasur, para suspender el impuesto a la banca, que se aplica desde enero de este año, hasta que la Sala entrara a estudiar el fondo del recurso.

Según confirma el propio Sabadell así como otras fuentes bancarias, el órgano judicial ha rechazado tanto las medidas cautelares como la solicitud de enviar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que evaluase su legalidad en el marco normativo europeo. Tanto la patronal del sector como otras entidades también van a dar la batalla legal para intentar frenar el impuesto al considerar que podría llegar a poner en peligro una transmisión fluida de las medidas de política monetaria. Entre otros puntos, argumentan que el importe del gravamen podría no ser proporcional a la rentabilidad de las entidades y podría acabar repercutiendo a los clientes.

La Audiencia considera que la situación es reversible en caso de prosperar el recurso

El impuesto se aprobó a finales de 2022 con el objetivo de gravar los principales ingresos que la banca ha obtenido en el ejercicio pasado y empezar a recaudar en 2023. El objetivo del Gobierno es recaudar 3.000 millones de euros entre 2023 y 2024, 1.500 millones de euros cada año. Este nuevo impuesto temporal a la banca grava al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturen más de 800 millones en 2019 y se circunscribe a la actividad que las entidades desarrollen en España. El real decreto-ley prohíbe trasladar el gravamen a los consumidores, pero los bancos y el Banco Central Europeo (BCE) tienen dudas de que se pueda establecer esta imposición. Hasta que no se resuelva el pleito en la Audiencia Nacional, con recurso ante el Tribunal Supremo, las entidades afectadas no podrán acudir al Tribunal Constitucional para entrar en el fondo sobre su constitucionalidad.

Hace unos meses, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ya rechazó las medidas cautelares solicitadas por Repsol contra la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge los impuestos temporales para las empresas energéticas y los bancos.

En este caso, el tribunal ya explicó que no podía aceptarse la medida cautelar solicitada porque la norma no supone un perjuicio irreparable para la energética, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

En aquella resolución se argumentaba que “los perjuicios derivados de la no suspensión solo supondrán someterse a la obligación de efectuar la declaración en la forma prevista por la orden ministerial”. La justificación de la Audiencia Nacional es que en caso de suspender la orden y con ella la ley, sí que se ocasionaría “un grave perjuicio al interés general al hacerse imposible la recaudación del gravamen”

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