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La CNMV prohíbe a la banca vincular el sueldo variable con la venta de productos

Cinco Días, recopilado por Sindicato Alta - 10/01/2014

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohibirá a las entidades financieras que vinculen “de forma directa” el sueldo variable de sus trabajadores con la colocación de productos específicos o de categorías de productos muy limitadas, de forma que se eviten potenciales conflictos de intereses o falta de actuación en el mejor interés de los clientes.

PABLO MONGE

En un comunicado, el supervisor señala que esta decisión se enmarca en la aplicación en España, a partir del próximo 1 de febrero, de las Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (MiFID), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado.

La CNMV, que ya ha comunicado a la autoridad europea de los mercados financieros (ESMA) su decisión de cumplir con estas directrices, señala que las entidades bancarias deberán “revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles y procedimientos establecidos” para evitar que los trabajadores del sector se vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés de los clientes.

Volumen de ventas

En particular, los bancos españoles deberán prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas cantidades se base “adicionalmente en criterios cualitativos” que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven “criterios cortoplacistas” en favor únicamente de la entidad.

Entre los criterios cualitativos que se pueden utilizar, el organismo menciona el cumplimiento de las normas de conducta en la aplicación de la evaluación de idoneidad de los clientes para adquirir ciertos productos o en la información al inversor, así como el grado de satisfacción de los clientes o el número de reclamaciones que recibe la entidad.

En cualquier caso, la CNMV cree que las primas variables que cobran los empleados bancarios no deben estar vinculadas “de forma directa con la venta de un producto específico o de una categoría de productos muy limitada”, que hace muy difícil valorar el cumplimiento de las directrices MiFID, y mucho menos con métodos de cálculo en función de un nivel de venta mínimo o de umbrales de venta secundarios.

Alta dirección

Por otra parte, la Comisión informa de que a partir de ahora las políticas retributivas en las entidades financieras deberán ser aprobadas por “la alta dirección” tras recibir el asesoramiento del órgano de verificación del cumplimiento de la normativa. Estas prácticas salariales deben estar publicadas por escrito de forma transparente, comunicarse a los afectados y quedar registradas de forma adecuada.

Es más, la CNMV considera “esencial” que las entidades creen nuevos mecanismos de comunicación para que los trabajadores puedan hacer llegar a las escalas jerárquicas superiores los asuntos que conlleven riesgo de incumplimientos de estas directrices MiFID para que puedan tomar las medidas adecuadas.

“La involucración de las funciones de control y, en especial, la del órgano de verificación del cumplimiento normativo se producirá tanto en el momento del diseño como en el control interno de los potenciales riesgos que puedan derivarse de las políticas y prácticas de remuneración y de los objetivos comerciales”, exige el ente.

Con respecto a los nuevos productos, el organismo que preside Elvira Rodríguez señala que habrá que tener en cuenta los riesgos que conlleven en relación con la política salarial y, antes del lanzamiento, las entidades deberán evaluar si el esquema de retribución al trabajador por su ''colocación'' crea riesgos o es conforme con la política de la entidad.

Finalmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores explica que ha enviado una carta a las principales asociaciones del sector bancario para que informen a sus asociados de estas decisiones.

 

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