Publicado por La Razón y recopilado por Sindicato Alta - 14/09/2026 Última hora
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de un director de sucursal por una operativa irregular con cuentas de clientes. Mantiene la sanción laboral y reconoce al trabajador una cantidad salarial pendiente, porque el fallo separa la conducta disciplinaria del dinero adeudado. La consecuencia económica se limita a conceptos salariales sin abonar.
El caso nació tras varias operaciones realizadas en 2022 sin autorización documentada de los titulares. La sentencia considera acreditado que varias retiradas de efectivo llevaban firmas simuladas y que otra se hizo con la identificación del director sin rúbrica. Así, la irregularidad afectó al modo de operar en la oficina, aunque no se probó un perjuicio económico directo.
El TSJ de Cataluña estudió dos recursos contra la decisión del Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona: uno del trabajador, que pedía declarar improcedente o nulo el despido, y otro de la empresa, que discutía los salarios reconocidos. La Sala ha rechazado ambas impugnaciones y mantiene el núcleo de la decisión inicial.
Hechos acreditados
La carta de despido atribuía al director infracciones muy graves previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio de cajas y entidades financieras de ahorro. Una parte vinculada a operaciones de 2017 y 2018 quedó fuera por prescripción. La Sala examinó los movimientos de 2022 y la prescripción dejó fuera una parte de los hechos, pero no los que podían sostener la sanción.
La prueba incluyó un informe pericial caligráfico y testimonios. La sentencia de instancia concluyó que varias firmas habían sido imitadas por el director y que en otra retirada no constaba autorización ni rúbrica del cliente. Se describieron trece reintegros en efectivo por 14.340 euros en uno de los bloques. La Sala da valor a la reiteración de la operativa y a la máxima responsabilidad del puesto. El riesgo de saltarse el protocolo interno refuerza el reproche.
La clave está en la confianza exigible al director de una sucursal. El tribunal recuerda que el daño patrimonial cuenta, pero también el riesgo para la entidad y el abuso de las facultades confiadas. La resolución resume el criterio: "no es el único elemento a tener en cuenta". La operativa vulneró la normativa interna y encajó en la transgresión de la buena fe contractual. El puesto exigía un deber reforzado de diligencia y control de las operaciones.
Recurso pendiente
La segunda parte del fallo se refiere al dinero que seguía pendiente tras la extinción del contrato. El juzgado había fijado 1.219,09 euros brutos por cuatro días de vacaciones de 2022 y 2.661,68 euros por la parte proporcional de una paga extraordinaria. La suma asciende a 3.880,77 euros brutos y la condena salarial queda confirmada con el interés moratorio correspondiente.
La empresa presentó un recurso de suplicación para bajar la compensación de vacaciones a 795,99 euros y alegó que la paga extra estaba abonada. La Sala rechazó la revisión: se había admitido la deuda de los cuatro días y no se acreditó el pago. Una referencia parcial en la nómina no bastó. El tribunal mantiene la cantidad reconocida en primera instancia e impone sus costas, con 600 euros de honorarios.
La resolución es la Sentencia número 1117/2026, dictada en Barcelona el 24 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. Desestima los dos recursos, confirma el despido procedente y mantiene el pago salarial.