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El Frob estrecha la vigilancia sobre los sueldos de las cajas

Expansión.com Recopilado por Sindicato Alta - 25/02/2011

 

El Banco de España pide prudencia en la retribución de los altos directivos y provoca malestar en el sector por la falta de concreción

El Banco de España ha puesto coto a la retribución variable de los directivos de las cajas de ahorros que han recibido financiación pública. El supervisor bancario ha empezado a aplicar las competencias que en este sentido le otorga la normativa española y europea en los sueldos de las cúpulas ejecutivas de las cajas en el ejercicio 2010. El Banco de España, a través de la comisión gestora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), ha dictado unos principios generales y defiende que la retribución variable debe ser prudente y austera.

Además, el supervisor tiene intención de revisar los bonus, caso a caso, en función de la situación financiera de cada entidad, de sus recursos propios y de su solvencia, explican fuentes conocedoras del proceso. Sin embargo, todas las cajas compartirán una exigencia común: diferir el variable de los directivos a medio y largo plazo, mientras no devuelvan los préstamos del Frob, y evitar el pago en metálico siempre que sea posible.

Esta falta de concreción sobre qué es un sueldo variable prudente y austero ha causado malestar en las cajas de ahorros. Fuentes del sector creen que, de esta forma, los criterios a aplicar son arbitrarios y quedan a la discrecionalidad del supervisor, que podrá variarlos en función de la coyuntura. Además, aseguran que las competencias en este sentido son de la comisión gestora del Frob y del Tesoro, más que del propio Banco de España.

Directiva
Fuentes del organismo supervisor rechazan la postura de las cajas y recuerdan que el Frob puede, desde el 27 de julio de 2010, exigirles que ajusten las políticas salariales de sus principales ejecutivos a lo previsto en la legislación comunitaria (Directiva 2010/76 del Parlamento Europeo). En este momento el Banco de España tiene potestad para aplicar la directiva en sentido amplio, ya que se dejan muchos aspectos específicos pendientes de desarrollos posteriores y de su transposición a la legislación nacional.

No obstante, la directiva ya da margen al Banco de España para exigir que entre el 30% y el 40% del variable se aplace en el tiempo entre tres y cinco años. Además, este componente debe suponer una proporción equilibrada sobre el salario total. Aunque el establecimiento de los ratios “apropiados” entre fijo y variable corresponde a cada entidad.

Porcentaje de ingresos
En el caso de las firmas que han recibido financiación pública excepcional y cuando su solvencia esté en peligro, el bonus podrá limitarse. Así, únicamente podrá representar un porcentaje fijo sobre los ingresos netos totales de las firmas afectadas.

Además, la remuneración variable deberá contraerse, según la directiva, de forma considerable cuando la entidad obtenga resultados financieros “poco brillantes” o negativos.

Sueldos millonarios
El Banco de España, a su vez, debe recabar información sobre el número exacto de personas de cada entidad que cobran al año más de un millón de euros. La legislación contempla que las autoridades nacionales estén facultadas para imponer multas.

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