Publicado por Confilegal y recopilado por Sindicato Alta - 10/04/2026 Última hora
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado las pretensiones de una clienta frente al Banco Sabadell. Y así, ha reconocido que la entidad bancaria vulneró su derecho al honor al incluirla en el fichero de morosos por una deuda que no pudo demostrar que existiera, o que le hubieran reclamado a la clienta.
Una de las herramientas más poderosas de una entidad bancaria de cara a sus usuarios es la posibilidad de acabar en un fichero de morosos.
Un «listado» en el que es fácil entrar de no cumplir con las obligaciones de pago con la entidad bancaria a tiempo, pero del que no es tan fácil salir. Sobre todo, debido a las fuertes consecuencias económicas, sociales y emocionales que tiene este listado en los afectados.
Algo que le sucedía a Maribel, que comprobaba con estupor que el Banco Sabadell la había incluido en los registros de solvencia patrimonial ASNEF EQUIPAX y EXPERIAN BADEXCUG.
Inclusión de sus datos en este fichero de morosos que la clienta del banco llevaba ante los tribunales. Ello, presentando una demanda por vulneración de su derecho al honor.
«No se ha seguido en ningún momento con los requisitos exigidos para llevar a cabo una inclusión en el fichero de solvencia patrimonial», criticaba la demanda. «No existe ninguna deuda, ni el acreedor ha efectuado un requerimiento previo de pago».
Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Avilés que, en su sentencia 283/2022, estimaba las pretensiones de la clienta de Sabadell.
Así, declaraba el juzgado que la entidad bancaria había metido esos datos «indebidamente» en el fichero de morosos. Y con ello, condenaba al banco a pagar una indemnización por daño moral de 4.000 euros a Maribel, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
Sabadell no acreditó la existencia de la deuda
Sentencia que el banco Sabadell llevaba en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. Tribunal que, en su sentencia 451/2023, estimaba el recurso de apelación.
Ello, valorando la Audiencia Provincial que la demanda «no puso en entredicho la calidad del dato en el escrito de demanda para dar la deuda por cierta». Y, por tanto, que no quedaba probado en modo alguno que Maribel no estuviese de acuerdo con la liquidación realizada por Sabadell.
Valoración que llevaba al tribunal a estimar el recurso, desestimando la demanda de la clienta, y negando que su inclusión en el fichero de morosos supusiese una vulneración de su derecho al honor.
Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo, en recurso de casación planteado por la afectada. En concreto, ante los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 438/2026, dada a conocer por la abogada Eva de la Cruz, estimaban el recurso de casación presentado, confirmando la condena al banco Sabadell.
«La sentencia recurrida incurre en un error patente», expone el alto tribunal en su fallo.
Y así, valora el tribunal que «la demandante negó la existencia de la deuda, por lo que correspondía a la entidad demandada acreditar su realidad y exigibilidad. Sin embargo, no ha aportado prueba suficiente al respecto».
«La demandada se limitó a afirmar que «la inclusión en el registro referido fue consecuencia del impago». No obstante, tales afirmaciones no aparecen respaldadas por prueba alguna», critica el Supremo.
Falta de pruebas que lleva a que el tribunal considere que Maribel «haya sido tratada como morosa sin serlo». Y por ello, se estima el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia, que condena a Sabadell a abonar más de 4.000 euros a su clienta. Con imposición de costas.