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El gabinete Sagardoy que negoció el SIP fracasado de la CAM firma un ERE de 700 empleos en el Barclays

La Crónica Virtual.com Recopilado por Sindicato Alta - 10/06/2011

 

La comisión negociadora integrada por la representación de trabajadores de CCOO y UGT, la dirección del Barclays y su asesor, el Despacho de Sagardoy, que negoció en su día el SIP fracasado de la CAM con Cajastur, alcanzan un principio de acuerdo sobre un ERE que afecta 700 empleados de toda España

ALFREDO FERNÁNDEZ. Alicante / 9 de junio de 2011

Los responsables de CCOO de banca señalan, tras el preacuerdo, que el documento se puede comprobar que poco se parece al presentado la semana pasada por el Banco y Sagardoy y "mucho menos al primer planteamiento cuando Barclays España decidió iniciar este camino de despidos colectivos vía ERE".

CCOO argumenta que "han transcurrido meses y sesiones de ardua negociación, con riesgo de ruptura en más de una ocasión. La voluntad del banco de prescindir de 700 empleados e iniciar un proceso de cierre de oficinas ha sido inequívoca. Hemos batallado para que cada una de las cinco medidas (prejubilaciones, bajas definitivas, bajas-suspensiones temporales, reducción de jornada y movilidad geográfica) se articulen de la mejor manera posible para el conjunto de los empleados de Barclays en un entorno laboral cada vez más complicado, dentro y fuera de nuestra empresa"

Los dirigentes sindicales mantienen que "si bien un ERE tiene connotaciones negativas para los trabajadores puesto que siempre significa despidos o deterioro de las condiciones laborales, cuando es precedido por un buen acuerdo, como en este caso, dichas connotaciones negativas se minimizan. Hemos consensuado unas buenas condiciones de salida vía prejubilaciones, voluntariedad en el resto de medidas y tutela en la movilidad geográfica".

El consejero delegado del Barclays, Bob Diamond, reconoció hace unos días, y varias fuentes conocedoras de la situación confirman que el banco británico está estudiando exhaustivamente la situación de la CAM y ha pedido algún tipo de garantías al Banco de España para hacerse con ella, según recalacan los principales diarios económicos

Condiciones acordadas

Estarán afectados por la medida de prejubilación y podrán acogerse a la nmisma los trabajadores en activo que cumplan todos los requisitos siguientes:
a)- Tener 56 años o más  cumplidos a 31 de diciembre de 2011.
b)- Contar con diez años de prestación de servicios para el Banco en la fecha de acceso a la prejubilación.
c)- Tener acreditados 33 años de cotización a la fecha de acceso a la jubilación, computando a estos efectos la cotización realizada en virtud de la suscripción del  Convenio Especial que se hará desde la fecha de prejubilación hasta la den jubilación.
d)- No estar en situación de jubilación parcial.
e)- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Excepcionalmente, podrán también acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores afectados por la movilidad geográfica que tengan cumplidos 55 años a 31 de diciembre de 2011 y cumplan los restantes requisitos señalados anteriormente,hasta un número de trabajadores igual a los que, cumpliendo los requisitos señaladosnen los apartados a), d) y e) anteriores, no puedan acceder a la prejubilación por no cumplir alguno de los requisitos señalados en los apartados b) y c).

Para ello se seguirá el orden de edad, teniendo preferencia los trabajadores de más edad respecto de los de menos.

Excepcionalmente, podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que cumplan los requisitos a), b), d) y e), pero no cuenten con 33 años de cotización a la jubilación, asumiendo el banco exclusivamente las condiciones y compromisos acordados en este acuerdo hasta la fecha de jubilación acordada, siempre que se produzca mutuo acuerdo entre el trabajador y el Banco.

La fecha efectiva de acceso a la prejubilación será fijada por la entidad. Al menos en un 85 % de los trabajadores afectados por la medida, la fecha de prejubilación será anterior al 31 de diciembre de 2011.

Movilidad


Los empleados afectados por el proceso de cierre de oficinas o reestructuración de servicios centrales podrán verse afectados por esta medida cuando no sea posible su reubicación en otro centro de trabajo situado en un radiob de 25 kilómetros.

En tal caso, el traslado se realizará al centro de trabajo en el que haya necesidad de cubrir una posición, utilizando el criterio de mayor proximidad  que sea posible al centro de trabajo de origen y de menor perjuicio para el trabajador, con derecho delntrabajador a percibir una indemnización por movilidad.

 

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