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La Audiencia Nacional avala la suspensión de las pensiones de los exdirectivos de la CAM

Diario Información, recopilado por Sindicato Alta - 30/11/2012

 

La sala de lo Penal ratifica la decisión del magistrado Gómez Bermúdez de bloquear cautelarmente el cobro de las rentas vitalicias millonarias que se asignaron los trece máximos responsables de la caja, cuatro de los cuales están imputados 

MERCEDES GALLEGO

La suspensión cautelar de las pensiones millonarias que se adjudicaron los miembros del cuadro directivo de la CAM no parece que tenga vuelta de hoja. La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de dictar un auto, contra el que no cabe recurso, en el que avala la decisión del magistrado Javier Gómez Bermúdez de principios de septiembre de bloquear el cobro de las rentas vitalicias que se asignaron los trece entonces altos ejecutivos de la caja de ahorros hasta que se resuelvan los procedimientos penales abiertos por la gestión de la entidad.
En una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Felix Alonso Guevara Marcos, el magistrado alude a los acuerdos por los que los exdirectivos se fijaron las pensiones para asegurar que "no sólo son falsos, al menos algunos de ellos respecto a su datación, sino que comportan la exigencia de obligaciones para la entidad indiciariamente perjudiciales, lo que constituiría un delito societario, que es uno de los objeto de imputación en la pieza principal". Esta pieza es la que investiga la actuación presuntamente delictiva de la excúpula de la caja de ahorros a la que, entre otras irregularidades, se le atribuye haber falseado las cuentas de la entidad para cobrar emolumentos a los que no tenían derecho. En este procedimiento están imputados los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós, los exdirectores Vicente Soriano y Teófilo Sogorb y el expresidente Modesto Crespo.

"Carga perjudicial para la CAM"
En respuesta a los recursos de apelación presentados por López Abad y Vicente Soriano, a los que posteriormente se sumó Amorós, el magistrado Guevara Marcos considera correcta la decisión de Gómez Bermúdez de bloquear el cobro de estas pensiones, que oscilan entre los 129.000 y los 369.000 euros anuales, (ver cuadro adjunto) apelando para ello a la "apariencia de buen derecho en orden a adoptar la medida cautelar de suspensión de eficacia de los acuerdos (por los que se adjudicaron las rentas) que, siempre indiciariamente y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación sumarial en su conjunto, no son un beneficio para la CAM sino una carga perjudicial y cuya realización conllevaría la percepción por los imputados de la entidad o aseguradora Caser de cantidades cuya reversión sería difícil".
Caser, la compañía con la que los exdirectivos contrataron una póliza de 58 millones (que luego se redujo en 26,3 después de que ellos mismos se percataran de que la prima era demasiado alta y excluyeran las retribuciones variables para el cálculo de las pensiones a cambio, eso sí, de fijar en ese momento la renta vitalicia en vez de esperar a la media de los tres últimos años de actividad) ya había comunicado al juez Gómez Bermúdez el pasado octubre que bloquearía cualquier intento de cobro además de hacérselo saber al magistrado.
En el auto por el que la suspensión cuatelar ya es inamovible, el presidente de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tacha de alegación "a la desesperada" el planteamiento de López Abad de cuestionar la competencia de Gómez Bermúdez para acordar esta medida cautelar y considera que esto "indica claramente el interés de los imputados de conservar unos derechos que les beneficien y son perjudiciales para la CAM". Y añade, por si había dudas, que la ley le atribuye al juzgado de Instrucción "la facultad de adoptar medidas cautelares en aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran establecerse en sentencia".
También rechaza la indefensión esgrimida por Vicente Soriano por un cambio en la fundamentación en la que se apoya el bloqueo de las rentas. "En manera alguna los fundamentos jurídicos que un órgano judicial emplea para resolver (aquí desestimar) un recurso puede determinar la infracción que se denuncia sino que es precisamente consecuencia de la necesidad de razonar y fundamentar las resoluciones", recoge el auto para precisar a continuación que "sigue siendo la falsedad de parte de los acuerdos junto a su cumplimentariedad " lo que determina el mantenimiento de esta medida.
Sobre otra de las alegaciones planteadas por Soriano, en cuanto a que la adopción de cualquier medida cautelar para asegurar las responsabilidades civiles exija previa petición de parte, afirma el magistrado que "cabe su adopción ex oficio siendo que aquí se estableció a petición de la CAM en junio de 2012 con la expresa adhesión del ministerio fiscal, no es necesaria la audiencia de los afectados ya que precisamente las características del proceso penal en el que se dilucidan intereses no sólo particulares sino generales lleva a la necesaria adopción in audita para permitir la adopción de la medida, lo que en modo alguno supone indefensión para los afectados que, como ha ocurrido, pueden impugnar en vía de recurso y también pueden hacerlo aún no siendo parte en el procedimiento".
Entre los que no son parte pero que sí ha recurrido esta medida se encuentra José Pina, el exnúmero tres la CAM y director territorial de SabadellCAM en Alicante hasta el próximo día 9, cuando se incorpora a la Dirección de Desarrollo Corporativo del grupo en Barcelona, y Bernardo Chuliá, anterior director territorial en Valencia de la caja y actual responsable del Comité de Patrocinios y Mecenazgos del banco SabadellCAM. Fuentes del caso no creen que la respuesta a estos recursos sea muy diferente a la dada ahora.

 

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