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Cobraban de la CAM sin trabajar

El Mundo, recopilado por Sindicato Alta - 18/11/2013

 

La caja pagaba dietas a sus consejeros aunque no asistieran a las reuniones de las filiales. Así lo establecen peritos del Banco de España en un informe para Gómez Bermúdez. Percibieron 6,1 millones en 7 años, pagos que podrían ser ilegales

FRANCISCO D.GONZÁLEZ Alicante

La CAM pagaba dietas a los miembros de sus órganos de gobierno independientemente de que fueran a trabajar o no. Según el Banco de España, daba igual que asistieran o no a las reuniones, consejos, juntas o encuentros de las distintas empresas participadas por la entidad pese a que habían sido elegidos por la caja para desempeñar cargos en estas compañías filiales. La CAM les pagaba sus dietas aunque no cumplieran.

Era una remuneración fija anual, de dudosa legalidad y sin sentido desde el punto de vista económico y corporativo. Eso es lo que mantienen los peritos autores de un informe elaborado a petición del juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, que instruye el caso CAM. Dos de los peritos fueron propuestos por el Banco de España; el tercero, por el ex director general de CAM,Roberto López Abad. El perito propuesto por el ex directivo no comparte las conclusiones del informe.

El magistrado había solicitado la opinión de los peritos sobre la corrección de las retribuciones asignadas a los miembros de los órganos de administración y control de la caja. Los peritos han analizado las remuneraciones percibidas, en los años 2005 a 2011, ambos inclusive, en la sociedades GesfinmedIncomedTIP yTinser Cartera, todas ellas propiedad de CAM.

En este periodo, según figura en el informe al que ha tenido acceso este diario, las remuneraciones cobradas por los consejeros y miembros de las cuatro filiales analizadas ascienden a 6,1 millones de euros.

''En ningún caso puede calificarse como dietas''

Los peritos sostienen que estos sueldos aprobados por las cuatro sociedades filiales "no pueden calificarse, en ningún caso, como dietas por asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, dado que su pago no estaba ligado a la efectiva asistencia de los consejeros (o miembros de la comisión de control en el caso de TIP) a las reuniones de los órganos de administración y control a los que pertenecían, sino que, en todos los casos, se trataba de importes fijos anuales, o en proporción al período de pertenencia al órgano colegiado correspondiente".

Por ejemplo, en el caso de Incomed, el informe indica que la retribución aprobada por la sociedad para los consejeros y administradores se pagaba con independencia de que los mismos asistieran o no a las reuniones de la empresa. Incomed dio en total a sus consejeros (entre 13 y 15 componentes según el ejercicio) 340.000 euros al año durante 2008, 2009 y 2010, mientras que Gesfinmed repartió algunos años más de 400.000 euros para sus 14 consejeros y administradores.

De este modo, cada uno podía cobrar de media unos 30.000 euros y sin necesidad de ir a las reuniones de la empresa.

Remuneración ''a medida''

En el caso de Tinser Cartera, sociedad que presidía Modesto Crespo (presidente de CAM), por lo que percibía 300.000 euros anuales, el Banco de España recuerda que "el empleado de la caja,Alfonso Rodriguez Rabadán, que hasta entonces actuó como administrador único [de esta sociedad], nunca recibió remuneración alguna distinta de su sueldo como empleado de la caja".

El informe admite que el pago de estas retribuciones fue aprobado en el año 2005 por el consejo de administración de la CAM, con el informe favorable de la comisión de retribuciones y por las respectivas juntas generales de las sociedades participadas.

Sin embargo, los peritos albergan "dudas razonables acerca de la legalidad de estos acuerdos", y consideran que estos complementos se pagaron "en contra de las previsiones sobre remuneración de consejeros establecidas en los estatutos de la CAM".

Añaden que "desde un punto de vista económico y de gobierno corporativo, no tiene mucho sentido percibir en las empresas participadas unas dietas superiores a las que están establecidas para los miembros de los órganos de gobierno y control de la entidad que las controla".

 

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