El Boletín, recopilado por Sindicato Alta - 16/10/2013
E.B. / 16-10-2013 • 09:26
En concreto, al expresidente de la CAM Modesto Crespo se le ha decretado el embargo de tres inmuebles y dos plazas de garage (Elche) y 600 acciones de Telefónica; al exdirector general Roberto López Abad, un inmueble en Alicante y otro en Madrid e inversión en deuda pública del estado; a la también directora general Dolores Amorós, un Garage y dos viviendas en San Vicente, cinco cuentas, obligaciones del Estado, dos planes de ahorro y dos planes de pensiones.
Al exdirector de la CAM Vicente Soriano se le embargan dos viviendas, dos plazas de garage y un trastero en Alicante, así como cuatro imposiciones de plazo fijo, tres cuentas corrientes, dos fondos de inversión, tres planes de pensiones, dos seguros y tres coches (Golf, Lexus y Toyota). Por último, a Teófilo Sogorb, que también ostentó este cargo, dos inmuebles urbanos en Alicante y otros dos en Biar, el 50% de seis cuentas y un Mercedes.
Se trata de los bienes designados por los cinco miembros de la excúpula de la CAM imputados por su actuación en la entidad para hacer frente a la fianza solidaria de 35 millones de euros que les impuso el magistrado en junio.
En declaraciones a EL BOLETÍN, Carlos Pena, asesor de la Plataforma CAM (integrada por titulares de preferentes, subordinadas y cuotas participativas), ha señalado que estos bienes bloqueados ya darían “ampliamente” para cubrir los 13 millones de euros que reclaman los afectados para poder recuperar el 100% de sus ahorros.
Esta tarde la Plataforma CAM celebrará una reunión informativa en Alicante, en la que se informará a todos los afectados de la actualidad de estos asuntos. Si se cumplen los plazos que manejan los afectados, en diciembre se terminaría la instrucción del caso y posteriormente se celebraría la vista, que en principio se realizaría a través de un juicio rápido.
Los juicios rápidos se aplican a los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con otras penas, como multa, arresto, privación del permiso de conducir vehículo a motor, prohibición de aproximarse a la víctima, etc. cualquiera que sea su cuantía, cuya duración no exceda de diez años, que se impongan como pena única, o bien conjunta o alternativamente”, según explica el Poder Judicial en su página web.
Asimismo, es indispensable que se trate de un “delito flagrante” y que el proceso se inicie por un atestado policial y que la policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, sin detenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada.