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Los jubilados que cobrarán 2.598 euros al mes

lasprovincias.es recopilado por Sindicato Alta - 03/06/2021

El Gobierno suaviza y retrasa la entrada en vigor de la nueva ley para quienes coticen más y les garantiza que en ningún caso saldrán perdiendo.

Finalmente no habrá un doble castigo para aquellos trabajadores con salarios más altos que decidan jubilarse antes de la edad legal. En realidad, no habrá endurecimiento alguno. El Gobierno ha dado marcha atrás y accede a la petición de los sindicatos de eliminar el doble recorte que pretendía implantar en un primer momento para los ocupados que cotizan por bases mayores y se retiran antes de tiempo, un recorte que se elevaba hasta el 21%, frente al 4% actual. Lo que sí recoge el nuevo esquema de coeficientes reductores son incentivos para tratar de retrasar al menos unos pocos meses esta decisión, que es el objetivo final de esta reforma que está ultimando el Ejecutivo con los agentes sociales y que no supondrá prácticamente ninguna merma para los jubilados.

De esta forma, quienes en la actualidad coticen por 2.707 euros al mes o más, cuantía en la que está situada la pensión máxima, es decir, aquellos trabajadores que ganen 2.300 euros o más, tienen garantizada una prestación de al menos 2.598 euros mensuales, la misma que tendrían si se prejubilaran ahora, puesto que queda condicionada a que la pensión máxima suba hasta el punto de que no les suponga ningún impacto negativo. Así se recoge en el último borrador de anteproyecto de ley para reformar las pensiones fechado a 1 de junio y al que ha accedido en exclusiva este periódico.

«Esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021», establece el texto pactado en la mesa del diálogo social.

Además, a este colectivo, formado por entre un 25% y un 30% de quienes se prejubilan anticipadamente, no se les comenzará a aplicar los nuevos coeficientes reductores hasta 2024 y, a su vez, se hará de forma gradual en un plazo de diez años, con lo que la plena entrada en vigor se retrasa hasta 2035. Será entonces cuando se les equipare la penalización con quienes no han cotizado por encima de la pensión máxima, puesto que a estos últimos los nuevos coeficientes reductores se les aplicará ya en el momento en que entre en vigor la nueva ley, algo que todavía falta por acordar y aparece en blanco en el texto.

Mientras tanto, entre 2024 y 2035 se les irán incrementando año a año las penalizaciones en función de dos factores. Por un lado, se tiene en cuenta el número de meses de anticipo con los que acceden al retiro: desde un mes antes hasta los 24 meses previos en que pueden hacerlo. Y, por otro lado, cambian en función del número de tiempo cotizado, estableciéndose cuatro tablas distintas de coeficientes reductores: para menos de 38 años y seis meses cotizados; más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses; y, por último, más de 44 años y medio cotizados.

La horquilla de penalizaciones el primer año de aplicación oscilará entre un 0,69% y un 5,42%, pero diez años después se situará entre un 2,81% y un 21%, un recorte que se les realizará sobre la pensión real, no sobre la base reguladora como ahora.

Pero aún hay más. Los más de 45.000 trabajadores que están en estos momentos inmersos en un ERE y aquellos que puedan sumarse en los próximos meses tienen a su vez garantizado que en ningún caso sufrirán perjuicio alguno con esta ley. Escrivá ha accedido también a introducir una cláusula de salvaguarda para que puedan elegir entre jubilarse con la ley actual o con la que se apruebe dependiendo de cómo les compense más. Para ello establece dos condiciones: «que la extinción se haya producido antes del 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social», o bien «que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 30 de septiembre de 2021», según especifica el texto.

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