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El TSJC avala que las empresas descuenten días de vacaciones a los trabajadores que pidan el permiso parental

Publicado por El Periódico y recopilado por Sindicato Alta - 24/10/2024  Última hora

 

Bebé recién nacido. / Junta de Andalucía

El permiso parental es una prolongación voluntaria de las 16 semanas del permiso de paternidad y que equivale a una especie de excedencia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala que las empresas descuenten días de vacaciones a sus empleados que cojan un permiso parental para tener más tiempo para cuidar a sus hijos. El permiso parental –no confundir con el permiso por paternidad o maternidad que técnicamente se denomina permiso por nacimiento que da derecho a 16 semanas de licencia pagadas- es una especie de excedencia a la que se pueden acoger los empleados con hijos a cargo. Este es un permiso no retribuido durante el que el empleado no cotiza y que, a criterio del TSJC, tampoco da derecho a generar días de vacaciones. 

El caso sobre el que se ha pronunciado el TSJC se remonta a enero de este año, cuando denuncian a la Fundació Assistencial Mutua de Terrassa por descontar días de vacaciones a los empleados que recurran al permiso parental. Este es un permiso recogido en la normativa laboral española que permite a todos los padres a solicitar hasta ocho semanas de libranza para cuidar a su vástago. Pueden invocarlos hasta que el niño cumple ocho años y está disponible para trabajadores a tiempo completo o parcial.

Y, según el criterio manifestado por el TSJC, puede justificar que las empresas descuenten al empleado que lo solicite hasta 5 días de vacaciones (a tenor de dos días y medio de vacaciones generados por cada mes trabajado). “Si en ese tiempo no se ha cubierto el periodo de servicios para disfrutar del total periodo de vacaciones, éste lo será en la parte proporcional a la duración de los servicios prestados”, recuerdan los magistrados del TSJC en su sentencia.

Diferente a una baja médica

La Associació Professional de Facultatius de Mutua de Terrassa (APF) denunció que la interpretación por parte de la empresa era contraria al derecho a la conciliación familiar. Y la réplica que le dieron desde la compañía es que ellos no lo interpretan “como un permiso, sino como una suspensión del contrato, por lo tanto no da lugar a generar vacaciones", según recoge la sentencia.

Existen otras situaciones en la que el contrato del trabajador con la empresa queda en suspensión, pero dependiendo de la casuística sí se generan (o no) vacaciones. En el caso de caer enfermo, por ejemplo, sí se generan vacaciones. “En la medida en que el trabajador en permiso parental no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad, se encuentra en una situación distinta de la que resulta de una incapacidad laboral debida al estado de salud”, recuerdan los magistrados.

Pero en el caso del permiso parental, no. "La interpretación realizada por la empresa en el sentido de no considerar el tiempo de disfrute de dicho permiso parental del artículo 48 bis del ET, cuya naturaleza es la de un periodo de suspensión del contrato de trabajo, como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de la generación de vacaciones se adapta al criterio antes expresado de la doctrina del TJUE, apartándose de una interpretación limitativa o impeditiva del ejercicio de ese derecho", según especifican los jueces en su sentencia.

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