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El banco Sabadell, por tanto, deberá abonar al cliente las sumas abonadas en exceso, más los intereses del tiempo trascurrido. Foto: EP |
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Banco Sabadell frente a la sentencia de primera instancia. Primer fallo en el que se condenaba a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de gastos de constitución de hipoteca. Y, del mismo modo, a la anulación de las cláusulas contractuales declaradas nulas.
Si bien las hipotecas se han convertido en el sistema más habitual en la compra de vivienda, son muchos los contratos hipotecarios que acaban ante los tribunales.
Y es que, en muchas ocasiones, las cláusulas de estos documentos resultan ser abusivas, siendo los tribunales los encargados de declararlas nulas. Y así, defender los intereses de los compradores.
Una situación que ahora llevaba a Perico (nombre ficticio) a enfrentarse al Banco Sabadell debido a las cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario.
Cuestión que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Siero, que estimaba íntegramente la demanda formulada por Perico contra la entidad bancaria. Ello, entendiendo el juzgado que dos de las cláusulas de este documento debían ser nulas.
En concreto, la cláusula quinta, «por la cual se atribuían a la parte prestataria todos los gastos derivados de la operación». También la cláusula sexta bis, «que regulaba la resolución anticipada del contrato por la entidad prestamista».
«Condeno a la demandada a la devolución de todas las cantidades cobradas en concepto de gastos de constitución de hipoteca, más los intereses legales devengados desde el momento de cada cobro […] y a la eliminación y expulsión de las cláusulas declaradas nulas», exponía el juzgado en su fallo de 30 de septiembre de 2024.
Sabadell pierde el recurso ante la Audiencia Provincial
Decisión que el Banco Sabadell llevaba ante la Audiencia Provincial de Oviedo en recurso de apelación. En concreto, ante la Sección Cuarta, compuesta por los magistrados Francisco Tuero Aller (presidente), Raquel Blázquez Martín (ponente) y Javier Alonso Alonso.
Magistrados que, en su sentencia 160/2025, de 26 de marzo de 2025, desestimaban nuevamente las pretensiones de la entidad bancaria.
Así pues, alegaba el Banco Sabadell en su recurso que «la acción de restitución de cantidad ejercitada, junto a la acción de nulidad, está prescrita». Ello, debido a que la fecha de la demanda superaba los cinco años previstos para las acciones personales desde la suscripción del préstamo, en 2017.
Valoración que rechaza el tribunal. Ello, debido a la aplicación de la doctrina del TJUE y el Tribunal Supremo a este respecto, desde julio de 2024.
«Las sentencias de esta sección están desestimando la excepción de prescripción, si el banco no prueba que, en el marco de sus relaciones contractuales, el concreto consumidor del litigio pudo conocer, en una fecha anterior a la de la sentencia que esa estipulación era abusiva», explica ahora el tribunal, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.
Un fallo que Sara Bernardo Fonseca, abogada del cliente en este caso, advierte no ser el único.
«Muchas personas creen que hoy no pueden reclamar, porque sus bancos todavía les dicen que pasaron cinco años. Pero sentencias como ésta demuestran que eso no es verdad» celebra la letrada.
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