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Entra en vigor la Ley de Paridad que facilita el despido de empleados con permiso o reducción de jornada

Publicado por La Vanguardia y recopilado por Sindicato Alta - 22/08/2024

Trabajo avisa de que no se puede despedir por reducciones de jornada pese al “error” de Igualdad

UGT califica de “error absolutamente imperdonable” el fallo

Este jueves entra en vigor la reforma de la Ley de Paridad que, por un “error técnico” en la elaboración de la misma, facilita el despido de empleados con reducción o ajustes de jornada por razón de conciliación. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Economía Social asegura que, pese a ello, no se puede despedir por este motivo y las empresas que lo hagan corren el riesgo de recibir un nulo de las autoridades judiciales.

Fuentes del departamento que dirige Yolanda Díaz trasladaron a Servimedia que el hecho de que por un error en la Ley de paridad, que entra en vigor este jueves, desaparezca en el Estatuto de los Trabajadores la mención expresa del ajuste de la jornada por conciliación como causa de despido nulo no allana el camino a las empresas que quieran deshacerse de empleados.

El fallo se debe a varios errores en diferentes normas por parte del Ministerio de Igualdad que ya reconoció la propia titular del ramo, Ana Redondo. Desde el Gobierno ya han señalado que se corregirá este problema de forma inmediata en el Parlamento.

Expertos laboralistas consultados por Servimedia precisan, en todo caso, que si se produce algún despido desde este jueves por esta causa, el trabajador afectado podrá llevar su situación a los tribunales y es muy probable que se le acabe dando la razón. Lo que sucede es que la burocracia para resolver el conflicto legal será mayor que si la norma fuera más clara, como sucede hasta ahora mismo y como volverá a pasar cuando se corrija este problema de redacción normativa.

IGUAL QUE ANTES

En este sentido, fuentes de Trabajo subrayaron que la regla de protección de nulidad por despido objetivo no implica que se pueda despedir a esos trabajadores. Además, señalaron que la improcedencia del despido por causa de reducción de jornada se puede “perfectamente seguir manteniendo igual que antes, porque nadie puede sufrir represalia como consecuencia del ejercicio de sus derechos”.

“Cuando las personas trabajadoras hacen uso de sus derechos están protegidas por la garantía de indemnidad”, recordó el departamento dirigido por Yolanda Díaz. “La persona trabajadora sigue teniendo derecho a la protección si es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación independientemente del texto redactado en vigor”.

 

En cualquier caso, precisó que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral”.

Del mismo modo, Trabajo recordó que el Ministerio de Igualdad se ha comprometido a “subsanar” este “error” en cuanto el calendario legislativo lo permita.

IMPERDONABLE

Ante esta situación, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, declaró a los medios desde Toledo que se trata de “un error absolutamente imperdonable” y “no solo lamentable”.

“Que haya pasado por todos los tamices de la administración y que finalmente se haya publicado en el BOE, a mí me parece gravísimo”, apuntaló Álvarez, quien, eso sí, explicó que se trata de un derecho fundamental que no solo está amparado por el Estatuto de los Trabajadores, sino de forma global y en la propia Constitución.

En todo caso, anticipó que UGT actuará ante cualquier caso de despido por discriminación de personas con reducción o ajustes de jornada laboral.

 

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